¿Sabes que puedes perder la nacionalidad española que has adquirido tú o tus hijos menores de edad?

Si eres mayor de edad.

Todas aquellas personas que se hayan acogido a la nacionalidad española deben saber que, si adquieren otra nacionalidad posteriormente que sea incompatible con la española, por ejemplo, la americana, pueden perder la española si no cumplen con un requisito legal.

Son nacionalidades compatibles con la española y, en consecuencia, si usted la adquiere con posterioridad no le hace perder la española: todas las de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Ejemplo: Ciudadano cubano que reside en Nueva York y se acogió a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica ante el Consulado de España. Posteriormente adquiere la nacionalidad americana que no es compatible con la española. En este caso si no cumple con el requisito legal de la “Declaración de conservación” puede perder la nacionalidad española.

Si eres menor de edad (menores de 18 años).

Ejemplo: el ciudadano cubano que reside en Nueva York, que se hizo español y que también hizo español a su hijo menor de edad que nació en los Estados Unidos, y por tanto tiene la nacionalidad americana. Este niño al llegar a la mayoría de edad también puede perder la nacionalidad española si no cumple con el requisito legal de la “Declaración de conservación”.

Si usted o sus hijos menores de edad se encuentran en esta situación sepa que podemos encontrarle una solución jurídica. El Código Civil español regula que quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los requisitos legales.

Ariel Fraga
Abogado

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