NACIONALIDAD ESPAÑOLA. LEY 20/2022 DE LA MEMORIA DEMOCRATICA.

Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

NUEVO PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA PEDIR CREDENCIALES Y LAS CITAS.

ALGUNAS REFLEXIONES A COMPARTIR CON USTEDES.

POR ARIEL FRAGA RAMIREZ. ABOGADO Y SOCIO DIRECTOR EN FRAGA ABOGADOS. SLP.
25 DE MARZO 2025.

Debido a la gran cantidad de solicitudes de citas que están teniendo los Consulados españoles para presentar los expedientes de nacionalidad española por Opción, prevista en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre (Ley de la Memoria Democrática), y del fundado temor que la obtención, tanto de las credenciales como de las citas para acudir al Consulado a presentar la declaración de Opción, puedan llegar en una fecha posterior al vencimiento de la Ley, el próximo 21 de octubre del 2025, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica del Ministerio de Justicia de España, en fecha 5 de noviembre del 2024, dictó una Instrucción indicando que se pondría en funcionamiento un nuevo sistema electrónico para solicitar las credenciales necesarias para pedir posteriormente la cita.

En la actualidad ya este sistema electrónico está en funcionamiento en varios Consulados españoles, no en todos. La buena noticia es que, una vez que te has dado de alta y subido correctamente los documentos básicos necesarios que se requieren, el propio sistema electrónico genera un justificante o resguardo del alta, que le llega por email al solicitante.

Este justificante genera una evidente tranquilidad y, sobre todo, dota de seguridad jurídica a las personas que desean Optar a la nacionalidad española ya que, si las credenciales necesarias para pedir la cita llegaran pasado el vencimiento de la Ley, o bien llegan antes del vencimiento de la Ley, pero el sistema (por colapso) no habilita citas para presentar el expediente, no hay peligro si la cita es concedida en una fecha posterior al vencimiento de la Ley, es decir, se podrá asistir al Consulado español a prestar la declaración de Opción pasado el vencimiento de la ley.

Ahora bien, el nuevo sistema electrónico me genera algunas dudas en cuanto a su aplicación e interpretación por parte del funcionariado consular, que sería beneficioso sean aclaradas para que las garantías de seguridad jurídica sean plenas.

A estas consideraciones mías, se pueden sumar las de otros profesionales del Derecho o las de cualquier otra persona. Todas serán válidas y seguro serán de mucha ayuda.

Me explico.

I.- El sistema te obliga a subir una documentación básica para generar el justificante de alta. El Justificante expresa que la fecha en que se ha realizado el alta será la tenida en cuenta para el cómputo del plazo marcado en la disposición adicional octava de la citada ley. Hasta aquí todo genial, pero el propio Justificante expresa que:

“Una vez que la Oficina Consular compruebe y valide su documentación, usted recibirá por correo electrónico las instrucciones para escoger su cita presencial”.

Y es aquí donde me surgen las dudas.
Cuando llegue el momento en que el funcionario consular “compruebe” la documentación, que va pasar si se encuentra con que, según su criterio, algo no está bien y no la “valida”:

1.⁠ ⁠¿Se concederá igualmente las credenciales para obtener la cita indicando por email a la persona lo que debe corregir de cara a la presentación del expediente?

Téngase en cuenta que, si la persona no atiende a las sugerencias del funcionario consular en cuanto a lo que debe corregir, igualmente a la fecha de la cita en la presentación del expediente, la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP, le permite subsanar los defectos en un plazo de 30 días.

2.⁠ ⁠¿Se rechazará la petición de las credenciales indicando por email a la persona lo que debe rectificar, debiendo volver a enviar la petición, pero respetando la fecha de la solicitud inicial?

3.⁠ ⁠En este caso del punto 2, ¿Cómo se enviará o se subirá a la plataforma la documentación corregida?

4.⁠ ⁠¿Se rechazará la petición de las credenciales para que se vuelva hacer desde cero el proceso de alta dejando sin efecto la solicitud inicial? Y en esto caso,

5.⁠ ⁠¿Qué pasará si nos encontramos con que ya ha pasado el plazo de vencimiento de la ley? ¿Quedará la persona desprotegida del ejercicio de su derecho a Optar a la nacionalidad española que se quiere salvaguardar precisamente con este sistema?

Téngase en cuenta que, esa “comprobación y validación” que expresa el Justificante que hará el funcionario consular a la documentación subida al sistema, técnicamente implica una “revisión calificadora” de las documentales, realizada en un momento procesal inoportuno, es decir, la revisión y calificación para determinar la pertinencia o no de una documental en el procedimiento registral se debe realizar por un funcionario competente y toda vez que el expediente este debidamente incoado y prestada la declaración de Opción.

II.- A la hora de pedir las credenciales y obtener las citas, se pueden dar casos como el siguiente:
1º.- Padre que nació y vive, por ejemplo, en Buenos Aires, y que ha solicitado a ese Consulado de España sus credenciales para presentar su Anexo I como nieto por este nuevo sistema y al que se le ha generado el Justificante correspondiente.

Su hija, nacida también en Buenos Aires pero que vive, por ejemplo, en Miami, ha solicitado sus credenciales subiendo, como un documento más, el Justificante conforme su padre ha pedido sus credenciales en una fecha anterior. Imaginemos que, a la hija, el Consulado de España en Miami le envía con más agilidad que el Consulado al que corresponde el padre, sus credenciales por estar más liberado este Consulado que el de Buenos Aires.

¿Podrá la hija presentar su Anexo III aun cuando al padre no le han llegado sus credenciales para pedir su cita y presentar su Anexo I o debe espera que el padre presente?

Téngase en cuenta que el expediente de la hija, el Consulado de España en Miami debe remitirlo al Consulado de Buenos Aires por razón de la competencia territorial, donde mismo se tramitará el del padre.

Téngase en cuenta, además, que si a la hija no se le deja presentar su Anexo III y se le dice que debe esperar a que el padre obtenga su cita y presente su Anexo I, puede que esto último suceda más allá del 21 de octubre de 2025, y entonces quedaría extemporánea la solicitud de la hija, privándola de poder ejercer su derecho a Optar a la nacionalidad.

2º.- Supongamos ahora que la hija nació en Miami y que a este Consulado español es a quien compete resolver su expediente.

¿Podrá el Consulado de España en esta ciudad recoger la declaración de Opción por medio del Anexo III de la hija, sin haber presentado el padre su Anexo I y del cual depende la hija, pero teniendo el padre el Justificante de haber pedido sus credenciales?

Aquí debemos reflexionar sobre dos cuestiones importantes:

1º.- Que la Abogacía General del Estado español emitió, en el año 2023, un Informe a petición de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el cual manifestó que los expedientes de los hijos (Anexos III) se deberían incoar aun cuando los padres no estuvieran inscritos como españoles, sobre todo para salvaguardar el ejercicio del Derecho de Opción de los hijos, toda vez que estos optantes del Anexo III están sometidos al mismo plazo perentorio de petición de la nacionalidad, que vence el próximo 21 de octubre de 2025.

Bien podría ser extensiva esta opinión de la Abogacía General del Estado a la situación que planteamos ahora, donde el padre ha pedido sus credenciales por el Anexo I, y el Justificante generado por el sistema equivale al cumplimiento del plazo.

2º.- Que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España se ha pronunciado con mucha claridad en que el retraso en la tramitación de los expedientes por parte de la Administración española no puede afectar al ejercicio de los derechos de los administrados.

III.- CONCLUSIONES.

En cualquier caso, es una muy buena noticia la puesta en marcha de este nuevo sistema electrónico y debemos felicitar por ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y al MAEC. Sobre todo, por la seguridad jurídica que genera a favor de las personas que pretenden ejercer su derecho de Opción a la nacionalidad española y, en consecuencia, la tranquilidad que genera en la ciudadanía.

Pero entiende este letrado que sería igualmente muy bueno que por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y del MAEC, se regule y delimite muy bien, cómo debe proceder el funcionariado consular a la hora de ”comprobar y validar” la documentación subida al sistema, en aras de que no haya disparidad de criterios en esta evaluación por parte de los Consulados españoles y, sobre todo, que se defina claramente que pasará si no se validan los documentos, es decir, que se regule y publique cual será la consecuencia de la no validación de los documentos de cara al plazo de vencimiento de la ley.

Ariel Fraga
Abogado
FRAGA ABOGADOS
www.fragaabogadaos.com

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