PREVISTO EN EL ACUERDO DE COALICIÓN ENTRE EL PSOE Y UNIDAS PODEMOS LA FUTURA TRAMITACIÓN DE UNA LEY QUE PERMITA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A DESCENDIENTES DE ESPAÑOLES.
El pasado 30 de diciembre de 2019 se ha publicado el Acuerdo de Coalición Progresista entre el PSOE y UNIDAS PODEMOS, partidos políticos españoles que optan a presidir el gobierno, y que plasma las bases de lo que sería el futuro programa de Gobierno para España.
En el punto 5.10 se recoge:
5.10.- Se reconocerá la nacionalidad española a las personas descendientes de progenitores españoles nacidos en el extranjero en cualquier momento. Estas personas podrán optar por la nacionalidad española en caso de que sus madres, padres, abuelas o abuelos adquirieran la nacionalidad del país de acogida. A esto se añaden los casos de quienes perdieron la nacionalidad en el exilio causado por la Guerra Civil y la dictadura, a quienes se les reconocerá con el fin de saldar esa deuda histórica.
Comentarios.
1º. Este acuerdo representa una simple intención de ambos partidos políticos en el sentido que, si logran gobernar en España, pretenden impulsar una Ley que regule el derecho a optar a la nacionalidad española a los descendientes de españoles.
2º. Ese futuro Proyecto de Ley deberá correr, cuando se presente dato que se desconoce, todo el trámite parlamentario para ser debatida y votada en el Parlamento, por lo que su tramitación podrá tardará algunos meses, todo dependerá de la voluntad política de los partidos con representación parlamentaria.
3º. Nada se puede decir sobre el contenido y el alcance de esa futura Ley hasta que no se presente el borrador y podamos estudiarlo. Aunque podemos hacernos una idea basándonos en los dos anteriores borradores que impulsó en grupo de UNIDAS PODEMOS en el Congreso de los Diputados en el año 2017, así como en el Senado en el año 2018, Proposición de Ley, esta última que quedara sin efectos debido a la disolución de las Cortes al convocarse elecciones generales en España.
4º. Debe tenerse en cuenta que el “Derecho de Opción a la nacionalidad española” que se pretende regular nuevamente, está previsto en el Art. 20 y 23 del Código Civil (CC). Así mismo, y muy relacionado con este derecho, está regulado en el Art. 24 y 25, ambos del CC, las causas de pérdida de la nacionalidad española.
Es importante entender que, desde la publicación del Código Civil en su redacción originaria en 1889, hemos tenido varias reformas legislativas en España que han modificado el título relativo a la “adquisición y pérdida de la nacionalidad española”. Modificaciones que hasta 1978 con la entrada de la Constitución Española y con la excepción de la Constitución Republicana de 1931, vigente hasta 1939, discriminaron a la mujer española y a los hijos menores de edad por razón del matrimonio y de la patria potestad. Así mismo se vieron afectados muchos españoles y, en consecuencia, sus hijos nacidos en el extranjero, que perdieron su nacionalidad al acogerse a la nacionalidad del país de residencia por razón del exilio o por motivaciones económicas.
5º. Por otro lado, la redacción actual del Art. 20 del CC limita el ejercicio del Derecho de Opción a los extranjeros hijos de padre o madre originariamente españoles, imponiendo el requisito que el progenitor haya nacido en España, dejando fuera así a los hijos de todos aquellos españoles de origen, nacidos en el extranjero, pero de padres españoles. Lo que representa una contradicción en la tradición española de la trasmisión de la nacionalidad basada en el derecho de sangre (ius sanguinis) al exigir un requisito directamente relacionado con el principio del derecho de suelo (ius soli).
6º. Todas estas cuestiones requieren de un estudio profundo y de un pronunciamiento legislativo valiente que repare de forma permanente y no temporal, todo el daño sufrido a muchos españoles y españolas por la aplicación de leyes absolutamente discriminatorias.
7º. En el caso de la pasada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, Ley de la Memoria Histórica, conocida popularmente como la “Ley de Nietos”, intentó resanar, con sus luces y sus sombras, la vulneración sufrida por las legislaciones anteriores a ella pero que, desde nuestro punto de vista, no se tuvo la valentía suficiente para realizar una modificación del articulado del Código Civil con un carácter permanente y abarcando todas las variables posibles.
Por nombrar solo dos ejemplos: 1º.- El ejercicio del Derecho de Opción que se otorgó sólo se pudo ejercer en un periodo temporal y definitivo de 3 años, hasta el 2011, lo que significó que muchos potenciales beneficiarios se quedaran fuera por la dificultad que se encontraron a la hora de buscar los documentos que acreditaran el nacimiento del abuelo en España o la necesidad de subsanar errores en los datos de filiación, y 2º.- No se subsanó la pérdida de la nacionalidad a las españolas que se casaron con extranjeros antes de 1978 y antes del nacimiento de sus hijos que ya no nacieron españoles por esta causa.
De hecho, esta Ley y en especial la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección de los Registros y del Notariado que recogió los criterios para el ejercicio del Derecho de Opción, estableció una discriminación entre los hijos por materia de edad. En efecto, los bisnietos del español emigrado cuyo padre o madre (nietos del español emigrado) se acogieron a la nacionalidad española por la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, si eran mayores de 18 años no se beneficiaron de la españolidad de su progenitor lo que sí pasó con los menores de edad, recogiendo así una discriminación entre hermanos.
8º. Conclusiones.
El que se haya incluido la intención futura de legislar sobre esta materia en el Acuerdo del Programa de Gobierno de estos dos partidos políticos que optan a gobernar España en los próximos cuatro años es muy buena noticia, pero debe ser tomada con moderado entusiasmo. Nada de esto tendrá valor alguno si no se presenta el Proyecto de Ley y el mismo sale aprobado y, por otro lado, habrá que esperar a ver el contenido y el alcance que se le dé al Derecho de Opción, cuestión importante para saber quiénes serán beneficiados, es decir, si el mismo alcanzará a los nietos y los bisnietos de los españoles emigrados y bajo que supuestos.
Por último, está el tema y no por ello menos importante, de la dotación de medios económicos para hacerle frente a la avalancha de expedientes que la aprobación y puesta en marcha de esta futura ley significará, tanto en los registros civiles en España como en los Consulados españoles, sobre todo en algunos países latinoamericanos donde la migración española del siglo XIX y XX fue mayoritaria. Téngase en cuenta que aún quedan miles de expedientes por resolver de la anterior Ley de la Memoria Histórica en los Consulados de España en La Habana, Miami, Caracas, entre otros países, y ya han pasado más de 10 años de su publicación y entrada en vigor. Si no los dotan de medios económicos que permita la contratación de personal con cierto nivel de cualificación y la utilización de sistemas tecnológicos, será una situación muy complicada de gestionar.
En Barcelona, a los 2 días del mes de enero de 2020.
Ariel Fraga Ramírez
Abogado y Socio Director
FRAGA & ABOGADOS
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