EXPEDIENTE SANCIONADOR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
INFRACCIONES DEL REAL DECRETO 463/2020
I.- NUESTRO OBJETIVO.
Nuestro objetivo es informar de forma sencilla sobre las cuestiones más importantes que se deben conocer si usted ha sido denunciado por alguna infracción relacionada con el estado de alarma.
II.- ¿LOS PLAZOS DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR ESTÁN SUSPENDIDOS?
¿Qué son los plazos? Los plazos es el tiempo (contado en días o meses) que tiene la persona que ha sido denunciada o sancionada para presentar alegaciones o presentar los recursos legales.
Es importante saber que los plazos del procedimiento sancionador por infringir el estado de alarma NO ESTÁN SUSPENDIDOS. Cualquier comunicación que les llegue a casa se debe contestar en el tiempo o plazo que la propia comunicación indique.
III.- ¿QUIÉN ME PUEDE HACER LA DENUNCIA?
La denuncia por el incumplimiento de las medidas del estado de alarma solo la puede hacer un Agente de la Autoridad (Policía) que haya presenciado los hechos.
El policía que le haga la denuncia, deberá entregarle una copia de la misma que usted podrá firmar o no. Si decide firmarla, debe leerla bien y tener en cuenta: 1.- Que su domicilio sea el correcto, ya que a esa dirección será donde le llegará cualquier notificación; 2.- Que el Agente se haya identificado y firmado la denuncia y, por último; 3.- Que se recojan brevemente sus manifestaciones de la razón por la cual usted se encontraba desplazándose.
IV. ¿QUIÉN ME PONE LA SANCIÓN?
La sanción sólo puede ser impuesta por la Administración Pública. Ahora bien, en dependencia del tipo de infracción cometida y la legislación aplicable, será una Administración u otra quien le podrá sancionar. Pero como norma general serán los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
V. ¿QUÉ TIPO DE SANCIÓN ME PUEDEN APLICAR?
1.- Si la infracción se califica como administrativa, la sanción siempre será una multa valorada en euros.
2.- Si la infracción se califica como un hecho delictivo, puede conllevar pena de prisión. 2
VI. ¿DE QUÉ IMPORTE PUEDE SER LA MULTA?
La ley contempla un baremo económico según el tipo de infracción. Ahora bien, es posible que la mayoría de las infracciones sean consideradas como graves según el Art. 36.6 de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y en este caso la multa puede ser de un mínimo de 601.00 euros y un máximo de 30.000 euros.
VII. ¿QUÉ TIEMPO PUEDE TARDAR EN LLEGARME LA PRIMERA CARTA POR LA INFRACCIÓN?
Legalmente no hay un plazo establecido para que la Administración le envíe la primera comunicación, ello dependerá del número de denuncias puestas en la provincia y el colapso en la tramitación que ello pueda suponer.
IMPORTANTE. Lo más importante es el domicilio suyo de notificación que conste en la denuncia (normalmente el que tiene en su DNI/NIE), ya que a ese domicilio le enviaran todas las comunicaciones (cartas). Si usted no vive en el domicilio que tiene en su documento de identidad, no le llegaran las cartas y esto puede suponer un problema. Por lo que debe procurar que en la denuncia le pongan el domicilio real donde vive.
VIII. ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO ME LLEGUE LA PRIMERA COMUNICACIÓN (CARTA)?
La primera comunicación que le llegará a su domicilio será el Acuerdo de inicio del expediente sancionador. Tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones y cuantos documentos puedan servir a sus intereses.
IX. ¿PUEDO PAGAR LA MULTA Y EVITAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR?
Si, usted puede pagar la multa. Si lo hace dentro de los primeros 15 días hábiles de recibir la primera comunicación se le aplicará un descuento del 50%, si la paga con posterioridad a esos primeros 15 días, se le aplicará un 20% de descuento. En cualquier caso, para poder tener el descuento, deberá pagar la multa antes que le llegue la resolución aplicando la sanción.
X. ¿QUÉ RECURSOS PUEDO PRESENTAR SI FINALMENTE ME SANCIONAN?
Contra la resolución que le sancione usted podrá presentar un recurso administrativo en el plazo de un mes desde que le llegue dicha Resolución. Es muy importante que tome nota del día que le llegue la Resolución a la casa para que pueda saber cuándo vence el plazo.
XI. ¿QUÉ PASA SI SE ME ACABA EL PLAZO Y NO PRESENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO?
Depende del tipo de recurso. Si es de Reposición siempre podrá acudir a la vía judicial (Juzgados), pero si es de Alzada, no podrá acudir a los juzgados. El tipo de recurso y el plazo se lo dirá en la carta que le llegue. En cualquier caso, consulte con su abogado o abogada de confianza. 3
XII. ¿QUÉ PASA SI PRESENTO EL RECURSO Y NO ME CONTESTAN O ME LO RECHAZAN?
En caso que presente el recurso y en el plazo legal la Administración no le dice nada, se entiende como que ha sido denegado por silencio administrativo y usted puede acudir a los juzgados. Esto mismo podrá hacer en el caso que la Administración responda a su recurso denegando. El procedimiento ante los juzgados se llama Recurso Contencioso-Administrativo.
XIII. ¿NECESITO UN ABOGADO O ABOGADA PARA PRESENTAR LOS RECURSO?
Para presentar el recurso administrativo (Alzada o Reposición) no se exige que lo haga con abogado o abogada. Para el Recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados si lo requiere obligatoriamente.
XIV. ¿PUEDO PEDIR UN ABOGADO O ABOGADA DE OFICIO?
Usted puede contratar al abogado o abogada que libremente desee para que le represente. También puede solicitar un abogado o abogada de oficio si tiene bajos ingresos y que no tendrá que pagar sus honorarios si se lo conceden. Usted puede llamar al Colegio de Abogados de su ciudad o bien a los Juzgados de su ciudad y ahí le brindaran información.
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