La autorización de residencia para menores no nacidos en España se trata de una tarjeta de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad NO NACIDOS en España, que sean hijos de extranjeros con residencia legal en España.

Es una tarjeta de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad NO NACIDOS en España que estén sujetos legalmente a la TUTELA de un ciudadano de la Unión Europea (Comunitario), una Institución española, o de un extranjero residente legal en España.

REQUISITOS

  • El padre o la madre del menor no pueden ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea (Comunitario).
  • El menor tiene que haber vivido de forma continuada en España un periodo mínimo de dos años y, si está en edad de escolarización obligatoria, que haya estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
  • Que sus padres o el Tutor acrediten empleo o recursos económicos suficientes. La ley establece una fórmula para calcular el monto de dinero que será suficiente.
  • Que sus padres o el Tutor acrediten disponer de vivienda adecuada para la vida del menor.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud.
  • Copia del pasaporte en vigor del menor y del padre que da derecho.
  • Certificación de nacimiento del menor legalizada o apostillada y traducida si es el caso.
  • Tarjeta de residencia en vigor del padre solicitante.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Entre otra documentación.

PLAZO PARA PRESENTAR

En cualquier momento desde que hayan transcurridos más de dos años de residencia del niño en España y antes de cumplir la mayoría de edad (18 años).

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