Nota Aclaratoria. Trabajadores Autónomos en la cuarentena.

Los trabajadores y trabajadoras autónomos cuyas actividades no han sido suspendidas temporalmente por el Real Decreto 463/2020, pueden seguir trabajando con total normalidad tomando las medidas de precaución sanitarias ampliamente conocidas por todos.

Actividades que fueron suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

– Locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

– La apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

– Hoteles y restaurantes, salvo si hacen servicios de entrega a domicilio.

– Verbenas, desfiles y fiestas populares.

NOTAS IMPORTANTES. 

1º.- Estas actividades se mantienen suspendidas en la prórroga del estado de alarma que se aprobará en el día de hoy 9 de abril en el Congreso de los Diputados.

2º.- Todos los trabajadores y trabajadoras autónomos que tengan una actividad diferente a las detalladas anteriormente, pueden seguir trabajando. Aquellos autónomos cuyas actividades fueron suspendidas o que, sin ser suspendidas, han tenido pérdidas de más del 75% en sus ingresos, pueden solicitar una Prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarmar. Para esto deben contactar con su asesor laboral o abogado de confianza.

3º.- Es importante que se entienda que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, donde se suspenden las actividades laborales, no esenciales, en todas las empresas o entidades del sector público o privado, NO afectó a los trabajadores y trabajadoras autónomos, la suspensión solo fue aplicable a trabajadores por cuenta ajena.

4º.- Los trabajadores por cuenta ajena afectados no podían trabajar entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive, y tenían derecho a un permiso retribuido recuperable. Estos trabajadores a partir del lunes 13 d abril iniciaran su reincorporación a sus puestos de trabajo de acuerdo al plan de reincorporación que aprobara el gobierno de España.

Saludos cordiales y ser responsables.

En Barcelona, a 9 de abril de 2020. 

Newsletter.

¿Le gustaría recibir noticias como ésta en su email?

Otras noticias