Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de padres extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en España.

REQUISITOS

  • Los padres del niño no pueden ser ciudadanos de un país de la Unión Europea (Comunitario), ni tampoco familiar de un ciudadano comunitario.
  • Que el hijo sea menor de edad y haya nacido en España.
  • Que, al menos, uno de los 2 padres sea residente legal.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso por duplicado (depende de la residencia que tenga el progenitor que da derecho)
  • Pasaporte en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Permiso de residencia en vigor de uno de los padres.
  • Otros que la Ley exija según el caso.

PLAZO PARA PRESENTAR

La solicitud de residencia se puede presentar en cualquier momento desde el nacimiento del niño y antes de cumplir 18 años.

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