Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de padres extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en España.
REQUISITOS
- Los padres del niño no pueden ser ciudadanos de un país de la Unión Europea (Comunitario), ni tampoco familiar de un ciudadano comunitario.
- Que el hijo sea menor de edad y haya nacido en España.
- Que, al menos, uno de los 2 padres sea residente legal.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Impreso por duplicado (depende de la residencia que tenga el progenitor que da derecho)
- Pasaporte en vigor del menor.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Permiso de residencia en vigor de uno de los padres.
- Otros que la Ley exija según el caso.
PLAZO PARA PRESENTAR
La solicitud de residencia se puede presentar en cualquier momento desde el nacimiento del niño y antes de cumplir 18 años.
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